El órgano integrador de las políticas contra la violencia de género que se llevan a cabo en el ámbito de la Administración Regional es el Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, presidido por el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, D. Enrique López, y actuando como Secretaria del mismo, la Directora General de Igualdad de la Comunidad de Madrid, Dª Cristina López-Cobo Arroyo. CEIM participa en el Pleno de este órgano con dos vocalías, una de las cuales, recae en la Vicepresidenta de CEIM, Dª Eva Serrano.
En su compromiso con las víctimas de violencia de género, CEIM ya organizó una jornada en el ámbito de la responsabilidad social empresarial, con empresas que promueven la contratación y promoción de este colectivo de mujeres.
Además, en su estudio y análisis de los convenios colectivos, desde CEIM se ha observado que cada vez son más frecuentes los convenios colectivos que incluyen alguna referencia de apoyo a las víctimas de violencia de género dentro de las políticas de responsabilidad social empresarial. Así por ejemplo, encontramos el convenio de Allianz que recoge préstamos o anticipos de salarios; el convenio de CEPSA recoge la creación de un fondo social si se producen situaciones de dificultad económica derivada de esta situación; el convenio de Grupo Viesgo que favorece la asistencia para ayuda psicológica, sanitaria o asesoramiento jurídico de la víctima y el convenio del sector de Oficinas y Despachos de Madrid, negociado por CEIM, que establece en su artículo 42 medidas de protección a la trabajadora víctima de violencia de género, y en el que dice:
“Tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo o nivel equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. No se computarán, a los efectos del artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores, cómo faltas de asistencia las provocadas por los daños físicos o psicológicos derivados de violencia de género, acreditados por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda”.
Por su parte, CEIM pretende promover estas iniciativas y convenios entre las empresas madrileñas que luchan contra la violencia de género.