El 12 de junio de 2025 se ha firmado en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA) el nuevo Convenio del Sector de Oficinas y Despachos de dicho ámbito territorial, ratificado por CEIM y los sindicatos UGT y CCOO.
Este Convenio sustituye al firmado el 4 de julio de 2022 (BOCM 13 de agosto) y contempla una duración de dos años (2025 y 2026), estando el texto todavía pendiente de control de legalidad por la Autoridad Laboral para su posterior publicación.
¿Qué novedades introduce el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid 2025-2026?
El nuevo Convenio, recién firmado entre los empresarios de Madrid y los sindicatos incorpora algunas novedades adaptadas a la nueva realidad social y económica del momento, siempre fruto del consenso de la mesa negociadora, destacando las siguientes cláusulas:
- En línea con el AENC, prevé un incremento salarial del 3%, si bien hay que tener presente que el SMI afecta a las tres categorías inferiores y, además, que el Punto 2 de la tabla salarial permite alzar el salario solamente en una cuantía a tanto alzado, en lugar del porcentaje antedicho, para quienes estén percibiendo por encima de las tablas.
- Para el año 2026, con las indicaciones anteriores también, se prevé un alza del 2,7%, sin cláusula de garantía salarial.
- Prevé crear un Observatorio Sectorial para rediseñar los grupos profesionales.
- Prevé que el contrato de circunstancias de la producción dure hasta 10 meses.
- Los contratos fijos discontinuos pueden ser a tiempo parcial.
- Sitúa la prevención de riesgos laborales como un objetivo básico, sobre todo en lo relacionado con una vigilancia específica para uso de pantallas, ergonomía, riesgos psicosociales y desconexión digital.
- Introduce las nuevas obligaciones para evitar la posible discriminación de trabajadores LGTBI, incorporando un protocolo para utilización en las empresas.
- No complementa en todos los supuestos las bajas por incapacidad temporal, en línea con las cláusulas actuales de los convenios colectivos ante la escalada de la situación del absentismo.
- Se recoge como falta grave la infracción del trabajador al no registrar el comienzo y fin de la jornada laboral.
- Reitera su confianza en el IRMA como medio de solución autónoma de conflictos laborales.
En la firma del texto estuvieron presentes María de Sande, directora gerente del IRMA; Sara Molero, secretaria general de CEIM; Marina Parra, directora general de trabajo y gerente del IRSST; Alfredo Turienzo, secretario general de FeSMC-UGT y Cristina Vallejo, secretaria general de la Federación de Servicios de CCOO Madrid así como los miembros de la mesa negociadora del convenio.
