CEIM y Sindicatos firman el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 25-26

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El 12 de junio de 2025 se ha firmado en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA) el nuevo Convenio del Sector de Oficinas y Despachos de dicho ámbito territorial, ratificado por CEIM y los sindicatos UGT y CCOO.

Este Convenio sustituye al firmado el 4 de julio de 2022 (BOCM 13 de agosto) y contempla una duración de dos años (2025 y 2026), estando el texto todavía pendiente de control de legalidad por la Autoridad Laboral para su posterior publicación.

¿Qué novedades introduce el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid 2025-2026?

El nuevo Convenio, recién firmado entre los empresarios de Madrid y los sindicatos incorpora algunas novedades adaptadas a la nueva realidad social y económica del momento, siempre fruto del consenso de la mesa negociadora, destacando las siguientes cláusulas:

  1. En línea con el AENC, prevé un incremento salarial del 3%, si bien hay que tener presente que el SMI afecta a las tres categorías inferiores y, además, que el Punto 2 de la tabla salarial permite alzar el salario solamente en una cuantía a tanto alzado, en lugar del porcentaje antedicho, para quienes estén percibiendo por encima de las tablas.
  2. Para el año 2026, con las indicaciones anteriores también, se prevé un alza del 2,7%, sin cláusula de garantía salarial.
  3. Prevé crear un Observatorio Sectorial para rediseñar los grupos profesionales.
  4. Prevé que el contrato de circunstancias de la producción dure hasta 10 meses.
  5. Los contratos fijos discontinuos pueden ser a tiempo parcial.
  6. Sitúa la prevención de riesgos laborales como un objetivo básico, sobre todo en lo relacionado con una vigilancia específica para uso de pantallas, ergonomía, riesgos psicosociales y desconexión digital.
  7. Introduce las nuevas obligaciones para evitar la posible discriminación de trabajadores LGTBI, incorporando un protocolo para utilización en las empresas.
  8. No complementa en todos los supuestos las bajas por incapacidad temporal, en línea con las cláusulas actuales de los convenios colectivos ante la escalada de la situación del absentismo.
  9. Se recoge como falta grave la infracción del trabajador al no registrar el comienzo y fin de la jornada laboral.
  10. Reitera su confianza en el IRMA como medio de solución autónoma de conflictos laborales.

En la firma del texto estuvieron presentes María de Sande, directora gerente del IRMA; Sara Molero, secretaria general de CEIM; Marina Parra, directora general de trabajo y gerente del IRSST; Alfredo Turienzo, secretario general de FeSMC-UGT y Cristina Vallejo, secretaria general de la Federación de Servicios de CCOO Madrid así como los miembros de la mesa negociadora del convenio.

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