11/05/2023

Firmado el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva entre CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO

CEOE, CEPYME, UGT y CCOO han firmado el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, fruto del diálogo social bipartito y cuya vigencia es del 2023 al 2025.  

Dicho acuerdo incluye una serie de recomendaciones para los negociadores de convenios colectivos entre las que destacan las siguientes:

1. Salario: 

  • Incremento de 4% en 2023; 3% en 2024 y 3% en 2025. 
  • 1% adicional anual si la inflación supera dichas cifras. Aplicable al año siguiente (no retroactivo). 
  • Adaptación a cada sector o empresa.
  • Racionalización de las estructuras salariales, simplificando complementos salariales.

2. Trasladar la reforma de la contratación a los convenios:

  • Ampliar, en su caso, hasta un año el contrato por circunstancias de la producción.
  • Celebración a tiempo parcial del contrato fijo discontinuo, cuando las peculiaridades de la actividad lo requieran.

3. Mejor flexibilidad interna que despidos:

  • Nuevos ERTEs, mecanismo RED, suspensión, modificación sustancial de condiciones (tiempo de trabajo o jornada), movilidad funcional.

4. Insta al Gobierno a modificar la norma sobre revisión de precios en contratos públicos, eliminando la imposibilidad de revisar precios ante cambios normativos, acuerdos de negociación colectiva o circunstancias que no pudieron preverse en el momento de la licitación y que impliquen incrementos de costes laborales.

5. Absentismo:

  • Preocupación compartida por los indicadores de IT.
  • Posibilitar a mutuas la realización de pruebas diagnósticas y tratamiento en proceso de ITCC de origen traumatológico.
  • Ámbitos paritarios de análisis que fijen líneas de actuación para reducirlo.

6. Teletrabajo:

  • Identificar puestos y funciones susceptibles de trabajo a distancia.
  • Jornada mínima presencial.
  • Mecanismos para que empresa abone gastos.

7. Desconexión digital.

8. Prevención de riesgos laborales:

  • Especialmente psicosocial (prevención del estrés).
  • Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo a distancia.
  • Promover la atención al envejecimiento y sus implicaciones en el desarrollo de la actividad laboral.
  • Abordar las adicciones.
  • Priorizar la acción preventiva frente al mero establecimiento de pluses de toxicidad, penosidad, peligrosidad e insalubridad.

9. Jubilación:

  • Potenciar fórmulas de jubilación gradual y flexible (parcial y relevo).
  • Fomentar en los convenios los planes de pensiones de empleo.

10. Formación:

  • Necesidad de potenciar en los convenios la recualificación y mejora de las competencias.
  • Fomentar la formación dual en las empresas.

11. Promueve el recurso a los sistemas de solución autónoma de conflictos. En nuestro ámbito, el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA).

12. Igualdad: 

  • Medidas que favorezcan la contratación de mujeres en sectores, empresas y ocupaciones donde están infrarrepresentadas.
  • Procedimientos específicos para la prevención y denuncia del acoso sexual y el acosos por razón de sexo.
  • Política de igualdad de oportunidades para que la tecnología resulte beneficiosa para dos los trabajadores, superando la brecha por edad

13. Inteligencia artificial.

  • Control humano de la inteligencia artificial, facilitando a la RLT información transparente y entendible sobre los procesos que se base en ella en los procedimientos de recursos humanos (contratación, evaluación, promoción y despido).

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