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1.1. En relación con la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo, ¿qué medidas corresponde impulsar a la Dirección General de Trabajo?
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 pone su horizonte en el año 2027, fijando seis objetivos a alcanzar en el ámbito de la mejora de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en España. La participación de la Dirección General de Trabajo en su consecución es clave ya que buena parte de ellos precisan de un impulso normativo que corresponde a este órgano directivo, encargado también de la elaboración de todos los proyectos normativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre los que tienen especial protagonismo los relacionados con la prevención de riesgos laborales. Así, la gestión de los cambios desde la óptica preventiva derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, de la evolución demográfica y del cambio climático precisan, para ser efectivos, modificaciones normativas. Cuando las medidas que se deben implantar tienen especial calado puede ser necesario articular modificaciones tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, como en otros reglamentos, para incorporar factores como la integración de la edad, la diversidad generacional, los riesgos emergentes por la introducción de las nuevas formas de trabajo o la perspectiva de género en la acción preventiva.
EL BOE de 3 de julio recoge la publicación del Real Decreto 612/2024, que modifica el Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (enlace).
El texto incorpora la protección frente a los agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes. Para ello, se introducen nuevas definiciones, se adaptan las medidas preventivas para su aplicabilidad a estos agentes y se establecen valores límite. Asimismo, en vista de los últimos avances en los conocimientos científicos, se sustituye la tabla de valores límite de exposición profesional, incorporando dos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos (plomo inorgánico y sus compuestos).
Asimismo, se establece que la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a estos riesgos deberá incluir, al menos, las medidas siguientes:
Con el objetivo de promover la salud en entornos laborales, se proporciona material para ayudar a las empresas y organizaciones a implementar programas en dicho sentido. Los materiales están disponibles en Promoción de la Salud en el Trabajo: #MiTrabajoTambiénEsSalud | INSST).
Resumen estadístico de la siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid y en España