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Los Estatutos de CEIM prevén, como órganos de consulta y estudio, la Comisión Permanente, el Consejo Asesor de la Presidencia, la Comisión de Régimen Interno y las Comisiones de Trabajo.
La Comisión Permanente es un órgano de asesoramiento del Presidente, compuesto por los Vicepresidentes, Tesorero, Contador y el Secretario General.
El Consejo Asesor de la Presidencia es el órgano de consulta del Presidente, compuesto por un máximo de 25 vocales nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Sus vocales no podrán formar parte de la Junta Directiva y cesarán cuando cese el Presidente que los propuso.
La Comisión de Régimen Interno se constituye como un órgano delegado de la Junta Directiva con las siguientes funciones: Analizar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros en la Confederación, así como las solicitudes de reducción y ampliación de vocalías y peticiones de baja en la Asamblea General. Velar por la aplicación del Código Ético y de Buen Gobierno de CEIM y desempeñar las tareas que éste le atribuye. Analizar la mora de los socios y sus efectos, así como determinar las medidas a tomar al respecto. Esta comisión estará formada por tres Vicepresidentes de CEIM, uno de los cuales ostentará la presidencia, y hasta un máximo de siete vocales del Comité Ejecutivo, nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
Los Consejos y las Comisiones de Trabajo son instrumentos de estudio y propuestas de la Junta Directiva y serán constituidas por acuerdo de la misma en la forma y con la composición, finalidades y plazo que para cada caso se acuerde de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Régimen Interior.